Junta de Gobierno Local

Plaza del Ayuntamiento de La Zubia

Miembros de la Junta de Gobierno Local

Conforme al artículo 20.1 b de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, LRBRL, y artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario en los municipios con una población superior a cinco mil habitantes.

La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y un número de concejales, que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno (art. 23 de la LRBRL y 52 del ROF).

Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por ley, como la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el Alcalde o el Pleno le deleguen   (art. 23 de la LRBRL).

El régimen de delegaciones se regirá por los artículos 43 y 44 del ROF.

Las Juntas de Gobierno tienen lugar cada viernes a las 8:00 horas, excepto en agosto.

Composición de la Junta de Gobierno Local

Sr. Alcalde Presidente:

Antonio Molina López

Concejales Vocales:

María Trinidad Montes Martín

Cristina Yolanda Molina Reyes

Cristina Elena Molina Martín

Francisco Cámara Roldán

 

 

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